Sociedad Latinoamericana de Briología

 

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SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE BRIOLOGIA

PROYECTO DE ESTATUS

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• Capítulo I - Denominación y afiliación

• Capítulo II - Objetivos

• Capítulo III - Del Patrimonio

• Capítulo IV - De los miembros

• Capítulo V - Gobierno

• Capítulo VI - Disolución

• Capítulo VII - Disposiciones varias 3.

Capítulo I - Denominación y afiliación

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Artículo 1. Se constituye una organización sin fines de lucro que se denomina "SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE BRIOLOGÍA".

Artículo 2. Esta sociedad estará afiliada a las ONG (Organizaciones no Gubernamentales) de las Naciones Unidas, sobre la base de la Constitución de esa Organización.

 

Capítulo II - Objetivos

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Artículo 3. Son objetivos de la Sociedad:

a) Promover y estimular el desarrollo de la investigación, docencia y difusión de la briología, la exploración y conservación de la brioflora en América Latina.

b) Estimular las relaciones entre briólogos e instituciones latinoamericanas que trabajan briología, así como con briólogos e instituciones del resto del mundo.

c) Representar a la comunidad briológica Latinoamericana ante otras organizaciones regionales e institucionales.

Artículo 4. Los objetivos se alcanzan por los siguientes medios:

a) Proveer y apoyar proyectos de investigación nacionales, regionales o internacionales orientados a lograr el inventario florístico de las briófitas latinoamericanas.

b) Auspiciar la organización de reuniones y simposios briológicos con la participación de profesionales y estudiantes y estimular la organización de cursos y talleres de briología en Latinoamérica.

c) Proveer la publicación de un boletín informativo regular sobre las actividades de la Sociedad y otras publicaciones de interés para la comunidad briológica.

d) Establecer comisiones para propósitos específicos.

e) Otras actividades que tengan relación con sus objetivos.

 

Capítulo III - Del Patrimonio

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Artículo 5. La Sociedad no persigue fines de lucro. Su patrimonio estará constituido de la siguiente manera:

a) Por las cuotas ordinarias que provee la Asamblea y que sean aportadas por los socios.

b) Por los donativos, aportaciones o ingresos que reciba de instituciones, de personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado.

c) Por los bienes muebles e inmuebles o derechos que por cualquier título legítimo adquiera en el futuro.

d) Las cuotas ordinarias serán establecidas en Asamblea General.

e) Se constituye propiedad de la Sociedad el Boletín Informativo "Briolatina".

 

Capítulo IV - De los miembros

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Artículo 6. Podrán ser admitidos como miembros de la Sociedad todas las personas físicas, interesadas en las actividades y objetivos de la Sociedad y que lo soliciten a la Secretaría de la Comisión Directiva junto con el pago de la cuota correspondiente. Habrá tres categorías de miembros:

a) Miembros activos regulares: quienes pagan la cuota regular anual.

b) Miembros activos estudiantes: quienes por la presentación de un documento que acredite su condición de estudiante pague el 50% de la cuota de miembro activo regular y, su permanencia máxima en esta categoría será de 3 años.

c) Miembros honorarios: quienes se hayan distinguido por sus actividades a favor del progreso de la briología. Esta distinción se otorga por la Comisión Directiva ante propuesta escrita y justificada por 3 o más de sus miembros.

Artículo 7. Serán derechos y deberes de los miembros regulares activos:

a) Tener voz y voto en la Asamblea General.

b) Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión Directiva.

c) Recibir las publicaciones y comunicaciones de la Sociedad.

d) Participar en las actividades programadas por la Sociedad y presentar trabajos científicos en las reuniones organizadas para tal fin.

e) Pagar la cuota anual correspondiente.

f) Aceptar y ejercer cargos o funciones para los cuales haya sido designado previa consulta.

g) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la Sociedad.

Artículo 8. Serán derechos y deberes de los Miembros activos estudiantes:

a)Todos los enunciados en el Artículo 7, exceptuando los apartados a y b.

Artículo 9. Serán derechos y deberes de los miembros honorarios:

a) Todos los enunciados en el Artículo 7, exceptuando los apartados b y e.

Artículo 10. Las Instituciones no pueden ser Miembros de la Sociedad pero pueden suscribirse a sus publicaciones.

Artículo 11. Perderán la categoría de miembros de la Sociedad:

a) Las personas que estén atrasadas en las cuotas correspondientes a cuatro (4) años consecutivos.

b) Las personas que cometan faltas graves de conducta ética o actos de desprestigio para la Sociedad, previa decisión de la Comisión Directiva.

 

Capítulo V - Gobierno

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Artículo 12. Son órganos de gobierno de la Sociedad la Asamblea General y la Comisión Directiva. Asamblea

Artículo 13. La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad.

Artículo 14. La Sociedad celebrará una Asamblea General Ordinaria conjuntamente con cada Congreso Latinoamericano de Botánica cada 4 años, en coincidencia o no con otras reuniones botánicas.

Artículo 15. La Asamblea General será convocada y presidida por el Presidente de la Comisión Directiva y deberá tratar por lo menos los siguientes asuntos:

a) Informe de la Comisión Directiva.

b) Informe del Tesorero.

c) Informe del Secretario Ejecutivo.

d) Elección de nueva Comisión Directiva cuando sea el caso.

e) Determinación del monto de las cuotas anuales de los Miembros Activos.

f) Todas las ponencias que sean sometidas a su consideración.

Artículo 16. La Comisión Directiva podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria por iniciativa propia, o por solicitud del 50%, como mínimo, de los Miembros Activos que estén en paz y a salvo con la tesorería y en pleno gozo de sus derechos.

Artículo 17. Constituirá quorum tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Extraordinaria cualquier número de miembros. La Asamblea General Extraordinaria solo podrá tratar los asuntos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.

Artículo 18. La asistencia a la Asamblea General será registrado en libro para tal fin. De cada Asamblea se levantará acta que se inscribirá en los libros correspondientes y será firmada por el presidente y el secretario ejecutivo. Comisión Directiva

Artículo 19. La Comisión Directiva estará formada por (al menos) 5 miembros activos regulares: un Presidente, un Secretario Ejecutivo, un Tesorero y el Comité Editorial. Los miembros de la Comisión Directiva deberán tener residencia permanente en Latinoamérica. La sede itinerante, será la ciudad de residencia del Presidente y el Secretario Ejecutivo.

Artículo 20. El Presidente y el Secretario Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria por un período de cuatro (4) años que coincidirá, cuando sea posible con Congresos Latinoamericanos de Botánica consecutivos, y no podrán ser reelegidos en períodos consecutivos. La elección se hará por mayoría simple (50% + 1).

Artículo 21. El tesorero será nominado por el Pesidente y durará cuatro (4) años en sus funciones.

Artículo 22. El Comité Editorial (formado por un número par de miembros) será elegido por la Asamblea General y sus miembros serán ratificados cada cuatro (4) años en coincidencia con la elección de Presidente y Secretario Ejecutivo.

Artículo 23. Las funciones de la Comisión Directiva serán, administrar y ejercer control sobre todas las actividades de la Sociedad y realizar todas las acciones que le señalen la Asamblea General y estos Estatutos.

Artículo 24. Son atribuciones del Presidente coordinar e impulsar las actividades de la Sociedad, representarla legalmente, rendir informes anuales a la Asamblea General, presidir las reuniones de la Comisión Directiva y la Asamblea General, hacer parte de todas las Comisiones, firmar documentos a que haya lugar, como actas, certificados, diplomas, acuerdos, cheques, promover la consecución de fondos económicos y cumplir con todas las funciones explícita o implícitamente contenidas en estos Estatutos.

Artículo 25. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo representar a la Comisión Directiva cuando sea necesario, dar curso a la correspondencia de la Sociedad, mantener ficheros, archivos y documentos, realizar labores de difusión y cumplir con otras actividades que le señalen la Comisión Directiva o la Asamblea. Además ser miembro ex oficio del comité editorial.

Artículo 26. Son atribuciones del tesorero llevar la contabilidad de la Sociedad, manejar sus fondos, firmar cheques, recaudar las cuotas de los miembros y rendir un informe anual del estado de cuentas (en años alternos, sin Asamblea General, podrá hacerlo por medio del Boletín informativo).

Artículo 27. El comité editorial está encargado de todo lo relacionado a las publicaciones de la Sociedad.

Artículo 28. La Asamblea General y la Comisión Directiva establecerán sus propios reglamentos internos.

 

Capítulo VI - Disolución

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Artículo 29. La Sociedad se disolverá por resolución de la Asamblea General. Si hubiera remanente de fondos luego de cubiertas las obligaciones de la Sociedad, éstos serán transferidos a otras Sociedades similares u otras Instituciones sin fines de lucro que designe la Asamblea.

 

Capítulo VII - Disposiciones varias

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Artículo 30. (Transitorio) La primera elección de la Comisión Directiva de la Sociedad según los estatutos se efectuará durante el IV Simposio Latinoamericano de Briología.

Artículo 31. (Transitorio) La aprobación de estos estatutos se hará durante la Asamblea General del IV Simposio de la Sociedad Latinoamericana de Briología.

Artículo 32. A partir de la Asamblea General del IV Simposio Latinoamericano de Briología, cualquier miembro de la Sociedad podrá proponer por escrito las modificaciones o ampliaciones a estos estatutos. Las propuestas aceptadas por la mayoría de los miembros de la Comisión Directiva serán presentadas a votación por correo a todos los miembros de la Sociedad. Se aprobarán las propuestas con el 50% +1 de los votos favorables. Si una propuesta no es aprobada en primera instancia, podrá proponerse por segunda vez en Asamblea General y si obtiene la decisión favorable, debe someterse a voto por correo nuevamente.

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