• Capítulo I - Denominación y afiliación
• Capítulo II - Objetivos
• Capítulo III - Del Patrimonio
• Capítulo IV - De los miembros
• Capítulo V - Gobierno
• Capítulo VI - Disolución
• Capítulo VII - Disposiciones varias 3.
Capítulo
I
- Denominación y afiliación
Indice
Artículo
1. Se constituye una organización sin fines de lucro que se denomina
"SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE BRIOLOGÍA".
Artículo
2. Esta sociedad estará afiliada a las ONG (Organizaciones no Gubernamentales)
de las Naciones Unidas, sobre la base de la Constitución de esa Organización.
Capítulo
II - Objetivos
Indice
Artículo
3. Son objetivos de la Sociedad:
a)
Promover y estimular el desarrollo de la investigación, docencia y difusión
de la briología, la exploración y conservación de la brioflora en América
Latina.
b)
Estimular las relaciones entre briólogos e instituciones latinoamericanas
que trabajan briología, así como con briólogos e instituciones del resto
del mundo.
c)
Representar a la comunidad briológica Latinoamericana ante otras organizaciones
regionales e institucionales.
Artículo
4. Los objetivos se alcanzan por los siguientes medios:
a)
Proveer y apoyar proyectos de investigación nacionales, regionales o
internacionales orientados a lograr el inventario florístico de las
briófitas latinoamericanas.
b)
Auspiciar la organización de reuniones y simposios briológicos con la
participación de profesionales y estudiantes y estimular la organización
de cursos y talleres de briología en Latinoamérica.
c)
Proveer la publicación de un boletín informativo regular sobre las actividades
de la Sociedad y otras publicaciones de interés para la comunidad briológica.
d)
Establecer comisiones para propósitos específicos.
e)
Otras actividades que tengan relación con sus objetivos.
Capítulo
III - Del Patrimonio
Indice
Artículo
5. La Sociedad no persigue fines de lucro. Su patrimonio estará
constituido de la siguiente manera:
a)
Por las cuotas ordinarias que provee la Asamblea y que sean aportadas
por los socios.
b)
Por los donativos, aportaciones o ingresos que reciba de instituciones,
de personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado.
c)
Por los bienes muebles e inmuebles o derechos que por cualquier título
legítimo adquiera en el futuro.
d)
Las cuotas ordinarias serán establecidas en Asamblea General.
e)
Se constituye propiedad de la Sociedad el Boletín Informativo "Briolatina".
Capítulo
IV - De los miembros
Indice
Artículo
6. Podrán ser admitidos como miembros de la Sociedad todas las personas
físicas, interesadas en las actividades y objetivos de la Sociedad y
que lo soliciten a la Secretaría de la Comisión Directiva junto con
el pago de la cuota correspondiente. Habrá tres categorías de miembros:
a)
Miembros activos regulares: quienes pagan la cuota regular anual.
b)
Miembros activos estudiantes: quienes por la presentación de
un documento que acredite su condición de estudiante pague el 50% de
la cuota de miembro activo regular y, su permanencia máxima en esta
categoría será de 3 años.
c)
Miembros honorarios: quienes se hayan distinguido por sus actividades
a favor del progreso de la briología. Esta distinción se otorga por
la Comisión Directiva ante propuesta escrita y justificada por 3 o más
de sus miembros.
Artículo
7. Serán derechos y deberes de los miembros regulares activos:
a)
Tener voz y voto en la Asamblea General.
b)
Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión Directiva.
c)
Recibir las publicaciones y comunicaciones de la Sociedad.
d)
Participar en las actividades programadas por la Sociedad y presentar
trabajos científicos en las reuniones organizadas para tal fin.
e)
Pagar la cuota anual correspondiente.
f)
Aceptar y ejercer cargos o funciones para los cuales haya sido designado
previa consulta.
g)
Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la Sociedad.
Artículo
8. Serán derechos y deberes de los Miembros activos estudiantes:
a)Todos
los enunciados en el Artículo 7, exceptuando los apartados a y b.
Artículo
9. Serán derechos y deberes de los miembros honorarios:
a)
Todos los enunciados en el Artículo 7, exceptuando los apartados b y
e.
Artículo
10. Las Instituciones no pueden ser Miembros de la Sociedad pero
pueden suscribirse a sus publicaciones.
Artículo
11. Perderán la categoría de miembros de la Sociedad:
a)
Las personas que estén atrasadas en las cuotas correspondientes a cuatro
(4) años consecutivos.
b)
Las personas que cometan faltas graves de conducta ética o actos de
desprestigio para la Sociedad, previa decisión de la Comisión Directiva.
Capítulo
V - Gobierno
Indice
Artículo
12. Son órganos de gobierno de la Sociedad la Asamblea General y
la Comisión Directiva. Asamblea
Artículo
13. La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad.
Artículo
14. La Sociedad celebrará una Asamblea General Ordinaria conjuntamente
con cada Congreso Latinoamericano de Botánica cada 4 años, en coincidencia
o no con otras reuniones botánicas.
Artículo
15. La Asamblea General será convocada y presidida por el Presidente
de la Comisión Directiva y deberá tratar por lo menos los siguientes
asuntos:
a)
Informe de la Comisión Directiva.
b)
Informe del Tesorero.
c)
Informe del Secretario Ejecutivo.
d)
Elección de nueva Comisión Directiva cuando sea el caso.
e)
Determinación del monto de las cuotas anuales de los Miembros Activos.
f)
Todas las ponencias que sean sometidas a su consideración.
Artículo
16. La Comisión Directiva podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria
por iniciativa propia, o por solicitud del 50%, como mínimo, de los
Miembros Activos que estén en paz y a salvo con la tesorería y en pleno
gozo de sus derechos.
Artículo
17. Constituirá quorum tanto en la Asamblea General Ordinaria como
en la Extraordinaria cualquier número de miembros. La Asamblea General
Extraordinaria solo podrá tratar los asuntos que se indiquen en la convocatoria
correspondiente.
Artículo
18. La asistencia a la Asamblea General será registrado en libro
para tal fin. De cada Asamblea se levantará acta que se inscribirá en
los libros correspondientes y será firmada por el presidente y el secretario
ejecutivo. Comisión Directiva
Artículo
19. La Comisión Directiva estará formada por (al menos) 5 miembros
activos regulares: un Presidente, un Secretario Ejecutivo, un Tesorero
y el Comité Editorial. Los miembros de la Comisión Directiva deberán
tener residencia permanente en Latinoamérica. La sede itinerante, será
la ciudad de residencia del Presidente y el Secretario Ejecutivo.
Artículo
20. El Presidente y el Secretario Ejecutivo serán elegidos por la
Asamblea General Ordinaria por un período de cuatro (4) años que coincidirá,
cuando sea posible con Congresos Latinoamericanos de Botánica consecutivos,
y no podrán ser reelegidos en períodos consecutivos. La elección se
hará por mayoría simple (50% + 1).
Artículo
21. El tesorero será nominado por el Pesidente y durará cuatro (4)
años en sus funciones.
Artículo
22. El Comité Editorial (formado por un número par de miembros)
será elegido por la Asamblea General y sus miembros serán ratificados
cada cuatro (4) años en coincidencia con la elección de Presidente y
Secretario Ejecutivo.
Artículo
23. Las funciones de la Comisión Directiva serán, administrar y
ejercer control sobre todas las actividades de la Sociedad y realizar
todas las acciones que le señalen la Asamblea General y estos Estatutos.
Artículo
24. Son atribuciones del Presidente coordinar e impulsar las actividades
de la Sociedad, representarla legalmente, rendir informes anuales a
la Asamblea General, presidir las reuniones de la Comisión Directiva
y la Asamblea General, hacer parte de todas las Comisiones, firmar documentos
a que haya lugar, como actas, certificados, diplomas, acuerdos, cheques,
promover la consecución de fondos económicos y cumplir con todas las
funciones explícita o implícitamente contenidas en estos Estatutos.
Artículo
25. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo representar a la Comisión
Directiva cuando sea necesario, dar curso a la correspondencia de la
Sociedad, mantener ficheros, archivos y documentos, realizar labores
de difusión y cumplir con otras actividades que le señalen la Comisión
Directiva o la Asamblea. Además ser miembro ex oficio
del comité editorial.
Artículo
26. Son atribuciones del tesorero llevar la contabilidad de la Sociedad,
manejar sus fondos, firmar cheques, recaudar las cuotas de los miembros
y rendir un informe anual del estado de cuentas (en años alternos, sin
Asamblea General, podrá hacerlo por medio del Boletín informativo).
Artículo
27. El comité editorial está encargado de todo lo relacionado a
las publicaciones de la Sociedad.
Artículo
28. La Asamblea General y la Comisión Directiva establecerán sus
propios reglamentos internos.
Capítulo
VI - Disolución
Indice
Artículo
29. La Sociedad se disolverá por resolución de la Asamblea General.
Si hubiera remanente de fondos luego de cubiertas las obligaciones de
la Sociedad, éstos serán transferidos a otras Sociedades similares u
otras Instituciones sin fines de lucro que designe la Asamblea.
Capítulo
VII
- Disposiciones varias
Indice
Artículo 30. (Transitorio) La primera elección de la Comisión
Directiva de la Sociedad según los estatutos se efectuará durante el
IV Simposio Latinoamericano de Briología.
Artículo
31. (Transitorio) La aprobación de estos estatutos se hará durante
la Asamblea General del IV Simposio de la Sociedad Latinoamericana
de Briología.
Artículo
32. A partir de la Asamblea General del IV Simposio Latinoamericano
de Briología, cualquier miembro de la Sociedad podrá proponer por
escrito las modificaciones o ampliaciones a estos estatutos. Las propuestas
aceptadas por la mayoría de los miembros de la Comisión Directiva serán
presentadas a votación por correo a todos los miembros de la Sociedad.
Se aprobarán las propuestas con el 50% +1 de los votos favorables. Si
una propuesta no es aprobada en primera instancia, podrá proponerse
por segunda vez en Asamblea General y si obtiene la decisión favorable,
debe someterse a voto por correo nuevamente.
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